Condiciones generales de venta

CONDICIONES GENERALES DE VENTA

Rev.1a de 1 de Enero 2018

 

A.- MODALIDADES DE CELEBRACIÓN DEL CONTRATO

A.1.- Las presentes Condiciones Generales de Venta disciplinan todo contrato de venta entre el Vendedor y el Comprador y toda modificación o cancelación debe ser establecida por escrito.

A.2.- Eventuales ofertas, acreditaciones y/o descuentos otorgados por agentes u otros intermediarios, no son considerados válidos mientras no sean confirmados por escrito por el Vendedor.

A.3.- El Comprador envía al Vendedor, directamente o a través de agentes, pedidos por escrito que deben contener la indicación de los códigos de los productos requeridos, de las cantidades, de sus precios y de su destino. El pedido enviado por el Comprador es irrevocable.

A.4.- La venta deberá considerarse perfeccionada desde el momento en que: (a) el Comprador recibe por parte del Vendedor una confirmación -escrita a través de e-mail, fax u otros medios telemáticos- conforme con los términos y según las condiciones del pedido; o (b) en caso de confirmación enviada por el Vendedor que contenga condiciones diferentes de las del pedido enviado por el Comprador cuando este las acepte por escrito o, en todo caso, no las cuestione dentro de los 7 (siete) días sucesivos a la recepción; o (c) en ausencia de confirmación escrita por el Vendedor, en el momento en que los productos serán entregados y serán cargados por el Comprador.

B.- PRECIOS

B.1.- Salvo acuerdo escrito en contrario, los precios de venta acordados de manera puntual se entienden al neto en efectivo y para entrega en el establecimiento del Vendedor indicado en la confirmación del   pedido.

C.- CARACTERÍSTICAS DE LOS PRODUCTOS

C.1.- El Comprador declara haber visto y atenerse al contenido de la siguiente documentación publicada en el sitio internet de la empresa: 1) Manual de Colocación, Uso, Limpieza y Mantenimiento y 2) Fichas Técnicas.

C.2. Dada la intrínseca variabilidad del producto cerámico, las características de las muestras y/o modelos enviados anteriormente por el Vendedor al Comprador deben ser considerados como aproximados y no vinculantes.

C.3. Salvo especificaciones requeridas, a acordar antes de la confirmación del pedido, el Vendedor no garantiza que el pedido de un artículo en particular sea despachado como un mismo lote de producción.

D.- PLAZOS DE ENTREGA

D.1.- Los plazos de entrega deben entenderse como aproximados y su prórroga no puede devengar a favor del Comprador ningún derecho a solicitar indemnizaciones, sin excepciones posibles. 

D.2.- Si, una vez transcurridos 10 (diez) días desde la fecha de aviso de estar lista la mercancía, el Comprador no retira el material, el Vendedor se reserva de establecer discrecionalmente un nuevo plazo de entrega.

E.- ENTREGA Y TRANSPORTE

E.1.- La eventual variación de lugar de destino de los productos, señalando uno diferente respecto de aquel acordado en la confirmación de pedido, debe ser comunicada por el Comprador por escrito dentro del plazo máximo taxativo del penúltimo día previo al retiro desde el establecimiento del Vendedor. El Vendedor se reserva la facultad de no aceptar el cambio de lugar de destino de los Productos. En caso de verificarse que el destino efectivo del producto sea diferente de aquel declarado por el Comprador, el Vendedor se reserva la facultad de suspender la realización de los suministros en curso y/o de rescindir los contratos en curso sin que el Comprador pueda pedir resarcimientos directos y /o indirectos de ningún tipo.

E.2.- Salvo acuerdo en contrario, el suministro de la mercancía se entiende ex Works (EXW según Incoterms 2010) y ello también cuando se acuerde que el transporte o parte de él quede a cargo del Vendedor, según mandato del Comprador. En todo caso, los riesgos se transfieren al Comprador a más tardar con la entrega al primer transportador.
E.3.- Como confirmación del hecho de que el Vendedor es ajeno al contrato de transporte, el mismo no podrá ser indicado como “shipper” en la póliza de carga. La comunicación del peso bruto del contenedor al transportista no comporta ninguna asunción de responsabilidad de parte del Vendedor para los fines del Convenio SOLAS (Safety Of Life At Sea). De ninguna manera la antedicha comunicación podrá ser considerada como VGM (Verified Gross Mass). 

E.4.- El Comprador se compromete a fin de que el vehículo enviado al establecimiento del Vendedor sea idóneo para cargar considerando la naturaleza de los productos. En caso de que el vehículo que se presenta comporte significativas dificultades para las operaciones de carga, el Vendedor se reserva el derecho a incluir una recarga del 4 % del valor de los productos a cobertura de los mayores costos logísticos. Si el vehículo enviado para retirar la mercancía no es absolutamente idóneo, el Vendedor se reserva la facultad de negar las operaciones de carga sin que nada pueda requerir el Comprador a título de resarcimiento por todo eventual costo directo y/o indirecto que de ello pueda derivar.
E.5.- Es tarea del Comprador encargar al transportista controlar los productos antes de cargarlos; eventuales observaciones sobre la integridad de los embalajes y la exactitud de las cantidades cargadas, así como aquellas puestas en el documento de transporte, deben ser presentadas por el transportista  en el momento de cargar. Estas observaciones deben ser reproducidas en todas las copias de los documentos de transporte; de lo contrario los productos cargados se entienden íntegros y completos. De ello deriva que el Vendedor no se asume ninguna responsabilidad con referencia a faltas o daños en los productos no señalados por el transportista.
E.6.- Asimismo, es responsabilidad del Comprador encargar al transportista verificar las modalidades y la estabilidad de la carga sobre el vehículo a fin de que durante el transporte no se produzcan roturas y que sean respetadas  todas las disposiciones sobre seguridad relativas a la circulación por vías públicas.

F.- PAGOS

F.1.- Toda obligación de pago debe ser cumplida en la sede legal del Vendedor. Eventuales pagos a agentes, representantes o auxiliares de comercio no se entienden efectuadas mientras las respectivas sumas no lleguen a poder del Vendedor.

F.2.- Queda prohibido para el Comprador cumplir su propia obligación mediante pagos provenientes de países que no sean su propio país de residencia si se trata de países que no garantizan adecuado intercambio de informaciones con Italia. En caso de violación de esta prohibición, el Vendedor tiene facultad de rescindir el contrato por justa causa sin que el Comprador pueda pretender derecho de obtener algún resarcimiento por eventual daño sufrido.

F.3.- Eventuales gastos de sello fiscal y de cobro de letras de cambio y efectos comerciales quedan a cargo del Comprador. En caso de incumplimiento, incluso solo parcial, del día fijado para el pago, se devengarán a favor del Vendedor los intereses de mora en la medida prevista por el Decreto Leg. nº 231 del 09/10/2002.

F.4.- Salvo acuerdos escritos que lo contradigan, el Comprador se compromete a no compensar ningún crédito de cualquier forma creado respecto del Vendedor.

G.- RECLAMOS

G.1.- Al recibir los productos, el Comprador deberá someterlos a cuidadoso control a través de un examen visual efectuado conforme según las indicaciones del punto 7.4 de las normas UNI EN ISO 10545-2.

G.2.- La instalación y colocación de los productos deberá efectuarse respetando escrupulosamente las recomendaciones inherentes a las actividades a realizar antes y durante la colocación, indicadas en el documento 1) Manual de Colocación, Uso, Limpieza y Mantenimiento publicado en el sitio internet del Vendedor y en el embalaje del producto y/o en el interior del mismo. No son considerados como vicios del producto aquellos generados por una errónea instalación y error/falta de mantenimiento (intervenciones diferentes de las instrucciones proporcionadas en el 1) Manual de Colocación, Uso, Limpieza y Mantenimiento), por un uso inapropiado y/o por el normal desgaste con el pasar del tiempo.

G.3.- Sin perjuicio de los límites de aceptabilidad previstos por la norma internacional EN 14411 (ISO 13006), las partes reconocen como vicios evidentes los defectos de los productos constatables ya en el momento de su recepción y tales que impidan el uso previsto del material o reduzcan de modo apreciable su valor. Forman parte de esta categoría los defectos precisamente establecidos en el documento 1) Manual de Colocación, Limpieza y Mantenimiento publicado en el sitio internet del Vendedor.  A título solo de ejemplo, se reconocen como vicios evidentes los defectos superficiales, los defectos de decoración, de lapeado/pulido, de calibre, de planitud, de ortogonalidad-rectilineidad, de espesor, las grietas, los astillados, las variaciones de tono, los tonos mezclados y los productos que presentan problemas de cortes/escamas.

G.4.- En caso de que el Comprador observe la presencia de vicios evidentes, deberá presentar reclamo al Vendedor por escrito, so pena de extinción del derecho, dentro de los 8 (ocho) días sucesivos a la recepción y mantener a disposición del Vendedor la partida completa de material. El reclamo deberá indicar los datos de facturación y una precisa descripción del vicio observado incluyendo, en lo posible, imágenes fotográficas. En caso de que el reclamo debiera demostrarse luego ser infundado, el Comprador se declara dispuesto a resarcir al Vendedor por los gastos efectuados para realizar la respectiva constatación en situ (peritajes, viajes, etc.).

G.5.- Los vicios ocultos deberán ser notificados al Vendedor mediante carta certificada con aviso de recibo, bajo pena de caducidad de la garantía, dentro de los 8 (ocho) días a contar de la fecha del descubrimiento del defecto.

G.6.- La acción del Comprador tendiente a hacer valer la garantía por vicios prescribe, en todo caso, en el plazo de 12 (doce) meses a contar de la entrega de los productos.

H.- GARANTÍA POR VICIOS

H.1. La garantía del Vendedor se entiende limitada solo a los productos de primera selección y no a los productos de segunda o tercera selección o de partidas de ocasión con precios o descuentos especiales cuando ello se encuentra debidamente  señalados en nota en la confirmación del pedido.

H.2. EI Vendedor no garantiza la idoneidad de los productos para usos particulares, sino solo las características técnicas publicadas en el sitio internet, documento 2) Fichas Técnicas. La indicación de uso, incluso cuando es presentada por el Vendedor en catálogos y manuales, debe considerarse solo como genérica. Sobre la base de las características técnicas señaladas en las 2) Fichas Técnicas, es siempre tarea  del proyectista evaluar la idoneidad del producto en función de las condiciones específicas de uso en consideración de las solicitaciones y de las variables que pueden operar en el ambiente de destino, alterando sus características; a título de ejemplo: la intensidad del tráfico, la calidad del tráfico (tránsito en presencia de arena, de detritos, etc.), las eventuales condiciones climáticas adversas y cualquier otro factor aleatorio al que puede quedar expuesto el material.

H.3.- En caso de comprobarse que el producto manifieste vicios evidentes, tal como han sido definidos en la letra G nº. 3, el Vendedor procederá a sustituir el producto defectuoso con otro con características iguales o superiores o, en el caso de que ello no sea posible, deberá efectuar una congrua reducción del precio. Como alternativa, el Comprador tendrá derecho, previa devolución de los productos viciados, al reembolso del precio pagado, agregándose el costo del transporte, con exclusión del resarcimiento de todo otro daño, directo y/o indirecto.

H.4. La garantía del Vendedor debe considerarse excluida en caso de que el producto que presenta vicios evidentes (total o parcialmente) haya sido utilizado y/o, en cualquier caso, transformado, debiéndose estimar que de tal modo el Comprador (o su cliente) ha expresado la voluntad de aceptarlo en el estado en que se  encuentra.

H.5 En los casos en que quede comprobado que el producto presenta vicios ocultos, la garantía del Vendedor queda limitada a la sustitución del material con otro de características iguales  o superiores y, allí donde ello no sea posible, al reembolso del precio pagado, agregándose el costo del transporte. En todo caso, la garantía del Vendedor por cada daño directo y/o indirecto de cualquier forma derivado de producto defectuoso, debe entenderse limitada a una suma que no podrá superar el doble del precio de venta aplicado por el Vendedor, con referencia solo a la parte defectuosa del suministro.
H.6.- En caso de que el Comprador revenda el producto a terceros protegidos por el código del consumo (D.L. nº. 206/2005), será responsable de las condiciones practicadas si son diferentes de aquellas aquí señaladas y deberá comprobarse que los derechos del consumidor sean ejercidos con aplicación de los remedios y de los términos fijados por el antedicho código. En caso de subsistir las condiciones, el derecho de devolución y/o, en todo caso, de compensación a favor del Comprador respecto del Vendedor/productor, no podrán excederse las exenciones ni límites establecido en la letra G del nº. 1 y en la letra H nº. 5.

I. CLÁUSULAS SOLVE ET REPETE Y RESOLUTIVAS

I.1.- De conformidad con lo dispuesto por el art. 1462 del Código Civil, por ningún motivo, incluidos supuestos vicios o defectos del material, el Comprador podrá suspender o retardar el pago del material retirado, sin perjuicio obviamente de la facultad de restitución cuando pueda demostrar que ha pagado indebidamente.

I.2.- En el caso de cambiar las condiciones patrimoniales del Comprador o de falta de pago incluso parcial de productos ya suministrados, el Vendedor podrá suspender la realización de los suministros en curso y/o rescindir los contratos en curso sin que el Comprador pueda reivindicar resarcimientos directos ni indirectos de cualquier clase.

 

L.- PACTO DE RESERVADO DOMINIO

L.1.- Mientras el Comprador no haya efectuado el pago integral del precio, los productos objeto del suministro seguirán siendo de propiedad del Vendedor.

L.2.- Durante el período antedicho, el Comprador asumirá las obligaciones y las responsabilidades del depositario y no podrá enajenar, entregar en uso ni dejar retener o embargar los productos sin declarar la propiedad del Vendedor y enviar inmediatamente aviso con carta certificada con aviso de recibo.

M.- FUERZA MAYOR

M.1.- Cada parte podrá suspender la ejecución de sus obligaciones contractuales cuando esa ejecución se haga imposible u objetivamente demasiado onerosa por impedimento imprevisible independiente de su voluntad, tal como por ejemplo: huelga, boicot, bloqueo, incendio, guerra (declarada o no declarada), guerra civil, rebelión y revolución, requisición, embargo, interrupción de energía, rotura extraordinaria de maquinaria,  retraso en la entrega de componentes o materias primas.

M.2.- La parte que desee valerse de la presente cláusula deberá comunicar de inmediato por escrito a la otra parte el verificarse y el cese de las circunstancias de fuerza mayor.

M.3.- En caso de que la suspensión causada por fuerza mayor dure más de 60 (sesenta) días, cada una de las partes tendrá derechos de rescindir el presente contrato, con preaviso de 10 (diez) días, a comunicar a la otra parte por escrito.

N.- OBBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD

N.1.- El Comprador debe mantener la más absoluta confidencialidad respecto de todas las informaciones de carácter técnico (tales como, solo como ejemplo, diseños, prospectos, documentaciones, fórmulas y correspondencia) y de carácter comercial (incluidas las condiciones contractuales, los precios de compra, las condiciones de pago, etc.) obtenidas a propósito de la ejecución del presente contrato.

N.2.- La obligación de confidencialidad es válida por toda la duración del contrato, así como por el periodo sucesivo a su ejecución.

N.3.- En cualquier caso de inobservancia de la obligación de confidencialidad, la parte incumplidora deberá indemnizar a la otra por todos los daños que de ello puedan derivar.

O.- MARCAS Y SIGNOS DISTINTIVOS DEL VENDEDOR

O.1.- Queda severamente prohibido el uso a través de cualquier medio (tales como, solo a título de ejemplos no exhaustivos: prensa, videos, radio, internet, social media, plataformas de mensajería instantánea o VoIP, etc.) de las marcas, de los modelos ornamentales y de las obras del ingenio en general que constituyan propiedad intelectual del Vendedor y ello en cualquier forma o modo de expresión (tales como, solo a título de ejemplos no exhaustivos: imágenes, fotos, dibujos, videos, figuras, estructuras, etc.).

Cualquier excepción a esta prohibición, incluso solo parcial, deberá ser autorizada caso por caso  por escrito por la dirección general del Vendedor.

 

P.- IDIOMA DEL CONTRATO, LEY APLICABLE, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

P.1.- El contrato y las presentes condiciones son redactados en lengua italiana, la cual prevalecerá en caso de divergencia con las traducciones en otros idiomas.

P.2.- La resolución de cualquier controversia de cualquier forma relativa al suministro queda sujeta a la ley y a la jurisdicción del Estado Italiano y la competencia territorial es asignada de forma exclusiva al Tribunal de Módena, en cuya circunscripción el Vendedor tiene su domicilio legal.